Principios del Derecho Laboral
El Derecho laboral es una rama del derecho cuyos principios y normas juridicas tienen por objeto la tutela del trabajo
humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo
dependiente y de relaciones laborales.
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a
la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad
laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la
doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a
la realidad social de cada nación, es decir si no existe la demanda
laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que se
encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar su
mínimo vital.
2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Hace referencia a la obligación social que tiene toda persona en edad y
condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral, con el fin de
contribuir al desarrollo socio-económico de la comunidad a la cual
pertenece.
3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
El derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y protección
del más débil, el trabajador. En las relaciones sociales se dan vínculos
de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las
relaciones de trabajo. Se podría señalar que el principio de protección
es la razón de ser del derecho del trabajo.
El principio de protección, llamado también principio tuitivo,
proteccionistas o de favor, se fundamenta en la falta de libertad
inicial y consecuente del trabajador. Dejar sujeto al trabajador a la
autonomía privada y al mercado, implica cosificarlo y convertirlo en
verdadero objeto de derecho.
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que
todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el
ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la
posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por
razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la
normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los
trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la
condición de trabajar.
5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
En derecho laboral significa que en caso de discordancia entre los
que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos,
debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos.
6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

El
principio de la estabilidad en el empleo, que es aplicable a todos
los trabajadores, independientemente de que sirvan al Estado o a patronos privados,
le permite asegurar al empleado gozar de una certeza mínima en el sentido de
que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva,
de manera que no esté expuesto en forma permanente aperder su trabajo y con él
los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión
arbitraria del patrono.
7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
En la definición más sencilla, podemos decir que el principio de
favorabilidad consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos
ocupa, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar
preferentemente las normas más favorables para sus intereses, aunque
esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en
consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de
orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de
los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos
se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
Es una actividad sistemática, planificada y permanente cuyo propósito
general es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos al
proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de
habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los
trabajadores en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las
exigencias cambiantes del entorno.
10. PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del
Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la
lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales
una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de
otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los
menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer
embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral
reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad”
Bibliografias:
http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/46-principios-y-derechos-fundamentales-en-el-trabajo.html.
