CONTRATO
DE TRABAJO LABORAL
El contrato de trabajo es un
acuerdo entre el trabajador y
el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus
servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una
retribución.
Elementos esenciales del
contrato
1.
Prestación personal del servicio: implica la realización de
una labor por parte de una persona natural, quien debe hacer el trabajo para el
cual se comprometió
2.
Subordinación o dependencia: es la facultad que tiene el
empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones; con sujeción a horarios, reglamentos, informes periódicos
etc.
3.
remuneración o salario: es una retribución por el servicio
prestado.
Los contratos pueden ser de
varias clases, según su forma y el termino de duración, pueden ser:
Verbales, escritos o contrato de trabajo
realidad.
Según el tiempo de duración
los contratos pueden ser:
*A término fijo
* A término fijo inferior a
un año
*A término indefinido
*De obra
*Ocasional o transitorio
*Especiales
Obligaciones
del empleador
Estas obligaciones deben
estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajo de la compañía.
1.
Instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realización de sus labores.
2.
Elementos adecuados para la protección contra
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de
manera que se garanticen la seguridad y la salud.
3.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios
en caso de accidentes o de enfermedades.
4.
Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, periodos y lugares convenidos.
5.
Guardar absoluto respeto a la dignidad
personal d trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6.
Conceder al trabajador las licencias que
solicite.
7.
Dar al trabajador certificados laborales.
8.
Pagar al trabajador gastos que requiera,
viáticos ida y regreso, en este caso cuando le toca fuera de la compañía.
9.
Cumplir el reglamento y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.
Obligaciones del trabajador.
1. Realizar
personalmente la labor en los términos estipilados, observar los conceptos del
reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones.
2. No
comunicar a terceros.
3. Conservar
4. Comunicar
oportunamente al empleador las observaciones, daños etc.
5. Guardar
rigurosamente la moral en las relaciones con superiores y compañeros.
6. Colaborar
y tener siempre una buena actitud tanto a compañeros como a la compañía.
7. Observar
y prevenir.
Periodo
de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo
que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del
trabajador y por parte de esta, la conveniencia de las condiciones d trabajo
(art 76).
El periodo de prueba debe de constar por
escrito, con la iniciación de labores y termino acordado como periodo de
prueba, el cual no puede exceder de sesenta (60) días.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser
superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el correspondiente
contrato, ni puede exceder de dos (2) meses.
Tiene como finalidad, en el caso del
empresario, comprobar si el trabajador
está o no capacitado para
desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del
trabajador, permite conocer las condiciones
en las que se va a
desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con
anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata
nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se
establece expresamente este periodo en el contrato.
La
duración máxima del periodo de prueba depende
del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del
trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de
técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los
que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Aunque
sí puede pactarse la supresión del periodo de prueba o el
establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, no podrá
establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al
establecido en el convenio colectivo.
Durante
el período de prueba, el trabajador tiene los derechos
y obligaciones que corresponden al
puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
Suspensión del contrato de trabajo
¿Qué es
la suspensión?
Es la interrupción en la ejecución del
contrato de trabajo
¿Cuáles
son las causas de suspensión?
a.
Por
fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del
contrato.
b.
Por
muerte o inhabilidad del empleador.
c.
Por
cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días.
d.
Por
licencia o permiso temporal concedido
por empleador al trabajador o por sanción disciplinaria
e.
Por
ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
f.
Por
detención preventiva del trabajador.
g.
Por
huelga declarada en la forma prevista en la ley.
Terminación
del contrato
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o
situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la
empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del
empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral del empleador o del
trabajador, Cuando exista una justa causa para ello.
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al
desaparecer las causas de la suspensión del contrato.