martes, 16 de febrero de 2016

Origen de la Legislación Laboral


          Origen de la Legislación Laboral 


Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea. 

La legislación laboral diferencia dos instancias: el derecho individual y el derecho colectivo. Mientras que la primera representa a todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo, las posibles licencias, etc., el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato. El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo la de huelga o protesta. 

El conocer la legislación laboral le sirve al trabajador para poder reclamar sus derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes a la hora de comenzar una relación laboral: la necesidad de que la misma sea voluntaria (es decir, que ninguna de las dos partes pueda ser forzada a mantener esa relación, como sucede por ejemplo con formas de trabajo ilegales, esclavistas o serviles), retribuible (lo cual hace referencia a que por un determinado tipo de actividad, el trabajador deberá ser retribuido de algún modo con un pago), dependiente (estableciendo esto una relación inquebrantable entre ambas partes, relación que hace al trabajador depender del empleador para recibir un pago y al empleador depender del trabajador para obtener un fruto o resultado de su acción). 

Contrato de Trabajo Laboral

CONTRATO DE TRABAJO LABORAL

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
Elementos esenciales del contrato

1. Prestación personal del servicio: implica la realización de una labor por parte de una persona natural, quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió
2. Subordinación o dependencia: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones; con sujeción  a horarios, reglamentos, informes periódicos etc.
3. remuneración o salario: es una retribución por el servicio prestado. 

Los contratos pueden ser de varias clases, según su forma y el termino de duración, pueden ser: Verbales,  escritos o contrato de trabajo realidad.
Según el tiempo de duración los contratos pueden ser:
*A término fijo
* A término fijo inferior a un año
*A término indefinido
*De obra
*Ocasional o transitorio
*Especiales

Obligaciones del empleador
Estas obligaciones deben estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajo de la compañía.
1.    Instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
2.    Elementos adecuados para la protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garanticen la seguridad y la salud.
3.    Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedades.
4.    Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5.    Guardar absoluto respeto a la dignidad personal d trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6.    Conceder al trabajador las licencias que solicite.
7.    Dar al trabajador certificados laborales.
8.    Pagar al trabajador gastos que requiera, viáticos ida y regreso, en este caso cuando le toca fuera de la compañía.
9.    Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

Obligaciones del trabajador.

1.    Realizar personalmente la labor en los términos estipilados, observar los conceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones.
2.    No comunicar a terceros.
3.    Conservar
4.    Comunicar oportunamente al empleador las observaciones, daños etc.
5.    Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con superiores y compañeros.
6.    Colaborar y tener siempre una buena actitud tanto a compañeros como a la compañía.
7.    Observar y prevenir.
Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de esta, la conveniencia de las condiciones d trabajo (art 76).
El periodo de prueba debe de constar por escrito, con la iniciación de labores y termino acordado como periodo de prueba, el cual no puede exceder de sesenta (60) días.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el correspondiente contrato, ni puede exceder de dos (2) meses.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Aunque sí puede pactarse la supresión del periodo de prueba o el establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido en el convenio colectivo.
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
Suspensión del contrato de trabajo

¿Qué es la suspensión?
Es la interrupción en la ejecución del contrato de trabajo

¿Cuáles son las causas de suspensión?
a.    Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
b.    Por muerte o inhabilidad del  empleador.
c.    Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días.
d.    Por licencia o permiso temporal  concedido por empleador al trabajador o por sanción disciplinaria
e.    Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
f.     Por detención preventiva  del trabajador.
g.    Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

Terminación del contrato
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada;
h). Por decisión unilateral del empleador o del trabajador, Cuando exista una justa causa para ello.
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.