CARTILLA LABORAL
Código
sustantivo de trabajo:
La finalidad
primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que
surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
Contrato
de trabajo:
Es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
Elementos principales
de un contrato de trabajo:
1.
Prestación personal del servicio
2.
Continua subordinación o dependencia
3.
Salario
Clases de contrato:
Contrato
de trabajo a Término indefinido: Es aquel tipo de
contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta
la fecha en la cual se terminara dicho contrato. Este tipo de contratos siempre
se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él.
Contrato de trabajo a término
fijo: debe
constar siempre por escrito y su duración no
puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.1. Si
antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con
una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
No obstante, si el
término fijo es inferior a un (1)
año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3)
períodos iguales o inferiores, al cabo de los cual es el término de renovación
no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Contrato por duración de obra: Dura
el tiempo que dure la labor a realizar. Es requisito expresar cual es la labor
que se está contratando.
Pagos Labores
Salario mínimo: El salario mínimo es la
mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de
suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido
fijado en $689.455 para
el 2016.
La
ley busca garantizar que el trabajador reciba como contraprestación por su
trabajo, lo mínimo necesario que le permite subsistir con su familia en
condiciones dignas.
Aunque
el objetivo del salario mínimo es garantizar
el cubrimiento de las necesidades básicas en cuanto
alimentación, educación salud, vivienda, vestido y recreación de un trabajador,
indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del
salario mínimo no es posible cubrir todas estas necesidades.
Jornada laboral ordinaria:
Por regla general las 8 horas se deben
trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se
trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello
según corresponda.
Horas
extras:
Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que
excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según
la leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse
durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de
la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se
llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo
de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el
Código Sustantivo del trabajo.
Horas extras
diurnas: Las horas extras
diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a
una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo
del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el
empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario.
En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas adicionales a la
jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las
6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.
Horas extras nocturna: Las horas extras nocturnas son aquellas que se
generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la
jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo Del Trabajo en el
artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la
jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras,
las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de
un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00
am del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o
festivo
Horas extras dominicales o festivas: Al igual que en los días hábiles u ordinarios (lunes a sábado sin
festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario (horas extras diurnas y
nocturnas), en los días domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha
cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es necesario
extender esta jornada. En este aparte vamos a tratar únicamente el tema de las
horas extras generadas en estos días pero más adelante se tocará el tema del recargo por trabajo dominical y festivo.
Horas extras dominicales o
festivas diurnas: Las horas extras dominicales o festivas diurnas, son aquellas que se generan
cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna
(según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el
numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria
establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las
horas extras dominicales o festivas diurnas son las horas adicionales a la
jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las
6:00 am y las 10:00 pm de un domingo o festivo.
Horas extras dominicales o
festivas nocturnas: Las horas extras dominicales o festivas
nocturnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios
a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código
Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya
cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo
o festivo en particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o
festivas nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un
empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am
del día siguiente y si el día en que se dan estas horas extras no es un día
hábil u ordinario.
Recargo nocturno: El recargo nocturno es aquel que se debe pagar sobre la hora ordinaria por el
hecho de que el trabajador preste sus servicios a la empresa en la jornada
nocturna ya sea en un día hábil u ordinario o en un día domingo o festivo.
Recargo dominical o festivo: El
recargo dominical o festivo es aquel que se debe pagar sobre la hora odinaria
por el hecho de que el empleado preste sus servicios a la empresa en un día
domingo o festivo sin importar la hora en que este servicio se preste, es
decir, que el recargo es el mismo durante las 24 horas del día, siempre que
esté dentro de la jornada ordinaria que el empleado deba cumplir.
Prestaciones Sociales
Las prestaciones sociales son los pagos
adicionales al salario,
que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una
remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se
encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de
trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de
cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un
reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de
la empresa.
Las prestaciones
sociales se encuentran constituidas por:
Prima de
servicios
Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la
participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a
quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se
labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.
Cesantías
Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al
trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que
además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o
estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o
a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
Intereses
sobre cesantías
El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una
tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al
31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de
las cesantías
que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías
se deben pagar al empleado.
Vacaciones
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las
cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año
laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las
vacaciones puede ser compensado en dinero.
Aportes
parafiscales

Toda empresa o unidad productiva que tenga
trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo
debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los
llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente
forma:
4% para el subsidio familiar (Cajas de
Compensación Familiar)
3% para el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF)
2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA).
Es auxilio de transporte:
Es
una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados
desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016 fue fijado en $77.700 y que se paga a
los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos
mensuales.
El
auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no
constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al
empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su
trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se
entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario
para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de
transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular
las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley
1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los
efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
SISTEMA INTEGRAL
DE SEGURIDAD SOCIAL:

La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos
los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales), y su pago se efectúa
mensualmente. Para su liquidación deberá tenerse en cuenta:
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y
riesgos profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa
común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto
de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización
individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
El Porcentaje de Pensión corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del
trabajador y 75% a cargo del empleador.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario
mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del
empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y
de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan
Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del
cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la
salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por
tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto
depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y
del cumplimiento de las normas de seguridad