ACOSO
LABORAL
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
OBJETIVO DE LA LEY
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas
de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general
todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus
actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública.
•Maltrato laboral – violencia física o
verbal.
•Persecución laboral.- actos
reiterados-arbitrario.
•Discriminación laboral.- trato diferente.
•Inequidad laboral.- funciones- remuneración.
•Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.
•Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas.
•Actos de irrespeto a la dignidad humana
contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo
laboral- seguridad social.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
•Los actos de
agresión física, independientemente de sus consecuencias.
•Las expresiones
injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o
con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia
política o el estatus social.
•Los comentarios
hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia
de los compañeros de trabajo.
•Las injustificadas amenazas de despido expresadas en
presencia de los compañeros de trabajo.
•Las múltiples denuncias
disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad
quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
•La descalificación humillante y en
presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de
trabajo.
•las burlas sobre la apariencia física
o la forma de vestir, formuladas en público.
•La alusión pública a
hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
El trato discriminatorio
respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y
prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
•La negativa a
suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la
labor.
•La negativa
claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad,
licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,
reglamentarias o convencionales para pedirlos.
•El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a
una situación de aislamiento social.
El
concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo
explica que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de violencia contra la
integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se
desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al
buen nombre. Persecución: conductas cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios
permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo trato diferenciado por razones
de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia
política o situación social.
Entorpecimiento: toda acción tendiente a obstaculizar
el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio
para el trabajador, con acciones como la privación, ocultación o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes.
Inequidad: cuando se asignan funciones que
menosprecian al trabajador.
Desprotección: conducta tendiente a poner en riesgo
la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
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